La preservación del orden constitucional y la plena vigencia del principio democrático, que no es otra cosa que el reconocimiento y respeto de la dignidad para todos los miembros de la colectividad, y las condiciones necesarias para la convergencia de sus proyectos de vida, justifican la existencia de medidas excepcionales que procuren el pronto restablecimiento de la normalidad y tiendan a preservar y conservar unas condiciones institucionales estables y duraderas. Se trata, entonces, de instrumentos jurídico-políticos drásticos, dotados de un poder disuasivo mayor y, por tanto, más restrictivos de la autonomía individual y colectiva. Es este, en síntesis, el carácter y contenido material del derecho de la excepcionalidad constitucional, el cual trata esta obra.
Históricamente, el desarrollo práctico de las instituciones propias del derecho de la excepcionalidad constitucional ha mostrado que su uso reiterado –consecuencia de la permanente situación de crisis en que se desenvuelven las relaciones sociales en comunidades complejas y diversas– ha conducido a que las limitaciones normativas pierdan su efectividad y la excepcionalidad misma se torne, o bien abusiva y arbitraria, al desnaturalizar la esencia de un régimen democrático, o inocua, por cuanto sus medidas carecen de la eficacia esperada.